Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 618

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 618.- LEGADO DE HACER EN FAVOR DE TERCERO. La carga de hacer alguna cosa se considerará como legado de hacer en favor de tercero. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su naturaleza lo tuviere, se aplicarán las reglas de las obligaciones de hacer.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.