Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 619

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 619.- LEGADO DE PRESTACION PERIODICA. Si el legado fuere de prestación periódica que deba concluir en un día que es inseguro si llegará o no, llegado el día, el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquel día; asimismo hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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