Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 625

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 625.- CONDICIONES DE RECEPCIÓN DE HERENCIA DE LOS SUBSTITUTOS. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirla los herederos a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos recíprocamente, en la substitución, tendrán las mismas partes que en la institución; a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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