Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 626

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 626.- OBLIGACIÓN HEREDITARIA DE INVERTIR EN OBRAS BENEFICAS. La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos en obras benéficas, como pensiones para estudiantes, para los pobres o para cualquier establecimiento de beneficencia, no está comprendida en la prohibición del artículo 623 de este Código. Si la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que la inscripción de éste no se cancele. Si la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla e imponer el capital a interés con primera y suficiente hipoteca. La capitalización e imposición del capital se hará interviniendo la autoridad correspondiente, y con audiencia de los interesados y del Ministerio Público. CAPÍTULO IX INEXISTENCIA, NULIDAD, REVOCACIÓN Y CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS ARTÍCULO *627.- INVALIDEZ DEL TESTAMENTO. El testamento será inválido cuando no se observen las formalidades requeridas por la ley. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6051 de fecha 2022/03/09. Vigencia: 2022/03/10. Antes decía: INEXISTENCIA DEL TESTAMENTO. El testamento será inexistente cuando no se observen las solemnidades requeridas por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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