Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 644

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 644.- PROHIBICIÓN EN LA REDACCION DE TESTAMENTO. Se prohíbe a los Notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de quinientos días de salario mínimo general vigente en la región en caso de su infracción a los notarios y de la mitad a los que no lo fueren.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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