ARTÍCULO 645.- AVISO NOTARIAL DE AUTORIZACIÓN DEL TESTAMENTO. El Notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa de la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione. Lo dispuesto en el párrafo que precede se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento. Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al Juez. ARTÍCULO *645 Bis.- En todos los casos en que se otorgue un testamento conforme a lo dispuesto en este Código, el Notario que dé fe o la autoridad competente que lo reciba, deberá formular un aviso de testamento por vía electrónica al Archivo General de Notarías con los datos conducentes señalados en la legislación aplicable y su reglamento. Cuando el Archivo General de Notarías del Estado reciba una solicitud de informe acerca de la existencia o inexistencia de disposición testamentaria, para emitir su informe, deberá consultar la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento a fin de proporcionar al solicitante el reporte de búsqueda nacional, Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos que se obtenga de su consulta. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 674 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5404 de fecha 2016/06/15. Vigencia 2016/96/16. CAPÍTULO II DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO ARTÍCULO *646.- CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO. Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, conforme a las disposiciones de este código. El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario. Personal y voluntariamente el testador podrá acompañarse hasta con dos testigos de conocimiento que previamente identificados, estén en todo el procedimiento y firmen el testamento. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, se firmará el instrumento público, asentándose el lugar, año, mes, día y hora del otorgamiento. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6051 de fecha 2022/03/09. Vigencia: 2022/03/10. Antes decía: CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO. Testamento público abierto es el que se otorga ante Notario y tres testigos idóneos. El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al Notario y a los testigos. El Notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán todos, el instrumento, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado. ARTÍCULO *647.- SUPLENCIA EN LA FIRMA DEL TESTADOR. Si el testador no pudiere o no supiere firmar, incluso en el caso de extrema urgencia, intervendrá un testigo, que firme a su ruego y encargo, debiendo asentar el testador la huella del dedo pulgar de ambas manos, o de cualquier otro dedo, salvo que nos los tuviere, lo que se deberá hacer constar en el instrumento. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6051 de fecha 2022/03/09. Vigencia: 2022/03/10. Antes decía: SUPLENCIA EN LA FIRMA DEL TESTADOR Y TESTIGOS. Si el testador no pudiere o no Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos supiere escribir intervendrá otro testigo más, que firme a su ruego. En el caso de extrema urgencia y no pudiendo ser llamado otro testigo, firmará por el testador uno de los instrumentales, haciéndose constar esta circunstancia. Si alguno de los testigos no supiere escribir firmará otro de ellos por él, pero cuando menos, deberá constar la firma entera de dos testigos.
Artículo 645
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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