Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 661

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 661.- CONSERVACIÓN O DEPÓSITO DEL TESTAMENTO. El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su confianza, o depositarlo en el Archivo Judicial. El testador que quiera depositar su testamento en el Archivo, se presentará con él Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos ante el encargado de éste, quien asentará en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega, que será firmada por dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada. Pueden hacerse por mandatario la presentación y depósito, y en este caso el poder quedará unido al testamento. ARTÍCULO *662.- RETIRO DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO. El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento, pero la devolución se hará con las mismas formalidades que la entrega. El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse en escritura pública, y esta circunstancia se hará constar en la nota respectiva. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por el Decreto No. 154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6051 de fecha 2022/03/09. Vigencia: 2022/03/10. Antes decía: RETIRO DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO. El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento, pero la devolución se hará con las mismas solemnidades que la entrega. El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse en escritura pública, y esta circunstancia se hará constar en la nota respectiva. OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo 662 es reformado por el Decreto No. 154 sin que el artículo único dispositivo señalara dicha modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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