Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 664

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 664.- REQUISITOS PARA LA APERTURA DEL TESTAMENTO. El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el Notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el Juez sus firmas y las del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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