ARTÍCULO 666.- PROTOCOLIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL TESTAMENTO POR EL JUEZ. Cumplido lo prescrito en los artículos anteriores, el Juez decretará la publicación y protocolización del testamento.
Artículo 666
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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