Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 668

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 668.- SANCIONES POR FALTA DE PRESENTACION O POR SUSTRACCION DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en el artículo 645 de este Código, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal. CAPÍTULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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