Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 670

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 670.- REQUISITOS ESPECIALES PARA LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO. Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él con expresión del día, mes y año en que se otorgue. Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma. Si tuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglonadas, las salvará el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos testador bajo su firma. La omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglonadas, pero no al testamento mismo. ARTÍCULO *671.- DUPLICADO DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO Y SU DEPÓSITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad, y el duplicado, también encerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos los sellos, señales o marcas que estime necesarias para evitar violaciones. Cuando el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos reciba un testamento ológrafo, éste deberá dar de alta por medios electrónicos el aviso correspondiente a la base de datos del Registro Local de Avisos de Testamento a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su depósito, en el que se expresarán, cuando menos, los datos siguientes:

I. Del testador: a) Nombre completo; b) Nacionalidad; c) Lugar y fecha de nacimiento; d) Clave Única del Registro Nacional de Población; e) Estado civil, y f) Nombre completo de los padres;

II. Del testamento: a) Tipo de testamento y lugar y fecha de su otorgamiento, y b) Datos de la autoridad encargada de los Servicios Registrales y Catastrales donde se depositó. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado un segundo párrafo y sus fracciones I y II, por artículo segundo del Decreto No. 674 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5404 de fecha 2016/06/15. Vigencia 2016/96/16. ARTÍCULO *672.- REQUISITOS PARA EL DEPÓSITO DEL TESTAMENTO Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos OLÓGRAFO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. El depósito en el Registro Público de la Propiedad se hará personalmente por el testador, quien, si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia: "Dentro de este sobre se contiene mi testamento". A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se haga el depósito. La constancia será firmada por el testador y por el encargado de la oficina. En caso de que intervengan testigos de identificación, también firmarán. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Registro Público de la Propiedad, el encargado de ellas deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por el Decreto No. 154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6051 de fecha 2022/03/09. Vigencia: 2022/03/10. Antes decía: REQUISITOS PARA EL DEPÓSITO DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. El depósito en el Registro Público de la Propiedad se hará personalmente por el testador, quien, si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia: "Dentro de este sobre se contiene mi testamento". A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se haga el depósito. La constancia será firmada por el testador y por el encargado de la oficina. En caso de que intervengan testigos de identificación, también firmarán. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Registro Público de la Propiedad, el encargado de ellas deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las solemnidades del depósito. OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo 672 es reformado por el Decreto No. 154 sin que el artículo único dispositivo señalara dicha modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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