Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 674

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 674.- ASIENTO DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO. Hecho el depósito, el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos encargado del Registro Público de la Propiedad tomará razón de él en el libro respectivo a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al mismo testador o al Juez competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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