ARTÍCULO 676.- SOLICITUD JUDICIAL SOBRE LA EXISTENCIA DE TESTAMENTO OLÓGRAFO. El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al encargado del Registro Público de la Propiedad del lugar, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión para que en caso de que así sea, se le remita el testamento.
Artículo 676
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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