ARTÍCULO 677.- OBLIGACIÓN DE DAR AVISO DE LA EXISTENCIA DE TESTAMENTO OLÓGRAFO. El que guarde en su poder el duplicado de un testamento o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo comunicará al Juez competente, quien pedirá al encargado de la oficina del Registro Público de la Propiedad en que se encuentre el testamento, que se lo remita.
Artículo 677
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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