Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 678

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 678.- EXAMEN JUDICIAL DE TESTAMENTO OLÓGRAFO. Recibido el testamento, el Juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar, reconozcan sus firmas y la del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 670 de este Código, y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal el testamento de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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