Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 675

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 675.- RETIRO DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo, personalmente o por medio de mandatario con poder bastante, el testamento depositado, haciendo constar la entrega en un acta que firmarán el interesado y el encargado de la oficina.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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