Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 665

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 665.- FALTA DE COMPARECENCIA DEL NOTARIO Y TESTIGOS INTERVINIENTES EN EL TESTAMENTO. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y del Notario. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos Si por iguales causas no pudieren comparecer el Notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el Juez lo hará constar así por información, como también la legitimidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento se encontraban aquéllos en el lugar en que éste se otorgó. En todo caso, los que comparecieren reconocerán sus firmas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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