ARTÍCULO 687.- CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN DECLARAR LOS TESTIGOS EN EL TESTAMENTO PRIVADO. Los testigos que concurren a un testamento privado deberán declarar circunstanciadamente: I.- El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento; II.- Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador; III.- El tenor de la disposición; IV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción; V.- El motivo por el que se otorgó el testamento privado; y VI.- Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.
Artículo 687
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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