ARTÍCULO 686.- REQUISITOS ESPECIALES PARA LA VALIDEZ EL Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos TESTAMENTO. El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 688 teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que formaron y oyeron, en su caso, la voluntad del testador. La declaración a que se refiere el párrafo anterior será pedida por los interesados, inmediatamente después de que supieren la muerte del testador y la forma de su disposición.
Artículo 686
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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