Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 681

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 681.- PERSONAS A LAS QUE SE PUEDE INFORMAR DE LA EXISTENCIA DE TESTAMENTO OLÓGRAFO. El encargado del Registro Público de la Propiedad no proporcionará informes acerca del testamento ológrafo depositado en su oficina, sino al mismo testador o a los jueces competentes que oficialmente se los pidan. CAPÍTULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO ARTÍCULO *682.- HIPÓTESIS EN LAS QUE PUEDE VERIFICARSE EL TESTAMENTO PRIVADO. El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I.- Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para otorgar cualquier testamento ordinario; II.- Cuando no haya notario en la población, y III.- Cuando, aunque haya notario, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6051 de fecha 2022/03/09. Vigencia: 2022/03/10. Antes decía: HIPÓTESIS EN LAS QUE PUEDE VERIFICARSE EL TESTAMENTO PRIVADO. El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I.- Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra ante Notario a hacer el testamento; II.- Cuando no haya Notario en la población, o Juez que actúe por receptoría; y III.- Cuando, aunque haya Notario o Juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento. Para que en los casos enumerados en el párrafo que precede pueda otorgarse testamento privado, es necesario que el testador no le sea posible hacer testamento ológrafo. ARTÍCULO *683.- REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DEL TESTAMENTO Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos PRIVADO. El testador que se encuentra en el caso de hacer testamento privado, redactará su testamento o lo declarará en presencia de tres testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no puede escribir. En los casos de suma urgencia bastarán dos testigos idóneos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6051 de fecha 2022/03/09. Vigencia: 2022/03/10. Antes decía: REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DEL TESTAMENTO PRIVADO. El testador que se encuentra en el caso de hacer testamento privado, declarará en presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no puede escribir. No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los testigos sepa escribir y en los casos de suma urgencia. En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos. ARTÍCULO *684.- SUPLENCIA DE REGLAS DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO AL PRIVADO. Al otorgarse el testamento privado es indispensable que la voluntad del testador sea clara y terminante, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, firmando todos los testigos y el testador o en su caso plasmando las huellas digitales de los pulgares de ambas manos, anotando de forma clara el lugar del otorgamiento, la hora, el día el mes y año del otorgamiento. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6051 de fecha 2022/03/09. Vigencia: 2022/03/10. Antes decía: SUPLENCIA DE REGLAS DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO AL PRIVADO. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las disposiciones contenidas en los artículos del 646 segundo párrafo al 650 primer párrafo de este Código. ARTÍCULO *685.- SUPUESTOS PARA QUE SURTA EFECTOS EL TESTAMENTO PRIVADO. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o de la causa que puso en peligro la vida o dentro de un mes posterior a aquella que lo motivó a realizarlo. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6051 de fecha 2022/03/09. Vigencia: 2022/03/10. Antes decía: SUPUESTOS PARA QUE SURTA EFECTOS EL TESTAMENTO PRIVADO. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo motivó a realizarlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.