ARTÍCULO 69.- SOLEMNIDAD DEL MATRIMONIO. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la Ley y con las solemnidades que ella exige.
Artículo 69
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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