Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 701

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 701.- REQUISITOS PARA QUE SURTAN EFECTOS LOS TESTAMENTOS REALIZADOS EN PAIS EXTRANJERO O FUERA DEL ESTADO DE MORELOS. Los testamentos hechos en país extranjero o fuera del Estado de Morelos, producirán efecto en éste cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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