ARTÍCULO 702.- FUNCIONES NOTARIALES DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULARES EN EL OTORGAMIENTO DE TESTAMENTOS DE MORELENSES EN EL EXTRANJERO. Los secretarios de legación, los cónsules y los vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de notarios o de encargados del Registro, en el otorgamiento de los testamentos de los morelenses en el extranjero, en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Estado de Morelos. Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para los efectos prevenidos en el Código Civil para el Distrito Federal.
Artículo 702
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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