ARTÍCULO 704.- REQUISITOS Y RECIBO DE ENTREGA DE TESTAMENTO REALIZADO EN EL EXTRANJERO. Si el testamento fuere confiado a la guarda del secretario de legación, cónsul o vicecónsul, hará mención de esa circunstancia y dará recibo de la entrega. El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los agentes diplomáticos o consulares, llevará el sello de la legación o consulado respectivo. TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 704
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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