ARTÍCULO 706.- INSUBSISTENCIA DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO SIENDO VÁLIDO EL TESTAMENTO. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.
Artículo 706
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.