Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 708

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 708.- PERSONAS CON DERECHO A HEREDAR. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I.- Los descendientes cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, salvo aquéllos cuya conducta quede comprendida conforme a la disposición de la fracción VIII del artículo 503 de este Código; y II.- A falta de los anteriores, el Estado de Morelos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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