ARTÍCULO 707.- CORRESPONDENCIA DE BIENES EN LA SUCESIÓN LEGÍTIMA. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima. Si el intestado no fuera absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos siguientes.
Artículo 707
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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