Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 735

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 735.- SUCESIÓN DE LOS HIJOS DE LOS HERMANOS A FALTA DE ESTOS. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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