Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 756

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 756.- ACEPTACIÓN DE HERENCIA O LEGADO. La aceptación expresa o tácita de la herencia o de legado, interrumpen el término de prescripción para reclamar la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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