Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 755

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 755.- CARACTERÍSTICAS DE LA RECLAMACIÓN DE HERENCIA. El derecho de reclamar la herencia es transmisible, hereditariamente. Prescribe este derecho en el término de diez años, pero se considerará interrumpida la prescripción cuando el heredero esté en posesión de los bienes hereditarios, haya ejecutado actos ostentándose como tal o haya denunciado la sucesión. Lo mismo se aplicará a los legatarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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