Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 760

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 760.- TIPOS DE REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez, o por medio de instrumento público otorgado ante notario, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio. La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.