ARTÍCULO 762.- EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE HERENCIA. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona de quien se hereda.
Artículo 762
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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