ARTÍCULO 770.- REVOCACIÓN DE LA ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por testamento desconocido, al tiempo de hacerla, se altera la cantidad o calidad de la herencia. En el caso del párrafo anterior, si el heredero revoca la aceptación, devolverá todo lo que hubiere percibido de la herencia, observándose respecto de los frutos, las reglas relativas a los poseedores.
Artículo 770
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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