Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 774

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 774.- CARACTERÍSTICAS DEL ALBACEA. Los albaceas son los órganos representativos de la copropiedad hereditaria para actuar en nombre y por cuenta de los herederos o legatarios en todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes hereditarios. Asimismo, tiene como función ejecutar las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión en juicio y fuera de él.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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