ARTÍCULO 777.- CONCEPTO DE MAYORÍA. La mayoría, en todos los casos de que habla este Capítulo, y los relativos a inventario y particiones, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de las personas. Cuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos para que haya mayoría, se necesita que con ello voten los herederos que sean necesarios para formar, por lo menos, la cuarta parte del número total.
Artículo 777
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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