ARTÍCULO 778.- ELECCIÓN DE ALBACEA. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, por los herederos menores votarán sus legítimos representantes. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre los propuestos.
Artículo 778
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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