Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 787

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 787.- EFECTOS DE LA RENUNCIA DEL ALBACEA. El albacea que renuncie sin justa causa perderá lo que hubiere dejado el testador. Lo mismo sucederá cuando la renuncia sea por justa causa, si lo que se deja al albacea es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.