Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 791

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 791.- OBLIGACIÓN DEL ALBACEA GENERAL DE ENTREGAR MEDIOS NECESARIOS AL EJECUTOR ESPECIAL. El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las cantidades o bienes necesarios para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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