Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 792

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 792.- NO ACEPTACIÓN DEL BIEN O CANTIDAD POR EL EJECUTOR GENERAL. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el ejecutor general resistir la entrega del bien o cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o del ejecutor especial, de que la entrega se hará en su debido tiempo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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