Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 794

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 794.- PERSONAS A QUIENES CORRESPONDE LA TRANSMISIÓN DE LA POSESIÓN DE BIENES HEREDITARIOS. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la Ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en el artículo 115 de este Ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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