Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 795

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 795.- OBLIGACIONES DEL ALBACEA GENERAL. Son obligaciones del albacea general: I.- La presentación del testamento; II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia; III.- La formación de inventarios; IV.- La administración de los bienes y la rendición de cuentas del albaceazgo; Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; VI.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; VII.- Deducir todas las pretensiones que pertenezcan a la herencia; VIII.- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento; IX.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella; y X.- Las demás que le imponga la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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