Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 797

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 797.- OBLIGACIÓN DEL ALBACEA A PRESENTACION MENSUAL DE LA DISTRIBUCIÓN PROVISIONAL. El albacea que no presente cada mes la distribución provisional de los productos obtenidos en igual periodo, a partir de la aceptación de su encargo, o que no entregue a los herederos y legatarios los productos que les corresponden, dentro de los diez días siguientes, trátese de productos obtenidos cada mes o al término de otros lapsos anteriores, será inmediatamente destituido de su encargo, a petición de cualquier interesado o del Ministerio Público, debiendo el Juez resolver de plano su destitución, en una audiencia a la que citará dentro del tercer día.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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