Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 798

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 798.- GARANTÍA DEL CARGO DE ALBACEA. El albacea está obligado, dentro del mes siguiente a la aceptación de su encargo, a garantizar su manejo con fianza de una institución de fianzas legalmente autorizada para otorgarla, hipoteca o prenda, u otra garantía bastante, a criterio del Juez, conforme a las bases siguientes: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos I.- Por el importe de las rentas de los bienes raíces en el último año y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo; II.- Por el valor de los bienes muebles; III.- Por el de los productos de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos, o por el término medio de un quinquenio, a elección del Juez; y IV.- En las negociaciones mercantiles e industriales por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.