ARTÍCULO 80.- PROHIBICIÓN MATRIMONIAL DEL ADOPTANTE. El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes, en tanto que dure el lazo jurídico resultante de la adopción. ARTÍCULO *81.- Derogado. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo tercero del Decreto No. 1329, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5452 de fecha 2016/12/07. Vigencia 2016/12/08. Antes decía: IMPEDIMENTO POR POSIBLE GRAVIDEZ DE LA MUJER. La mujer no puede contraer matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior. En los casos de nulidad o de divorcio, debe contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación. ARTÍCULO *82.- PROHIBICIÓN MATRIMONIAL PARA EL TUTOR, CURADOR Y SUS DESCENDIENTES. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Juez de lo familiar respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela. Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor. Si el matrimonio se celebrase en contravención a lo dispuesto en los párrafos anteriores, el Juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18 . Antes decía: PROHIBICIÓN MATRIMONIAL PARA EL TUTOR, CURADOR Y SUS DESCENDIENTES. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Juez de lo familiar respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela y que la persona que esté o haya estado bajo su guarda tenga cumplidos los dieciséis años de edad. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por artículo PRIMERO del Decreto No. 1816, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5246 de fecha 2014/12/24. Vigencia Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos 2014/12/25. Antes decía: PROHIBICIÓN MATRIMONIAL PARA EL TUTOR, CURADOR Y SUS DESCENDIENTES. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Juez de lo familiar respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.
Artículo 80
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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