Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 83

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 83.- INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAÍDO EN EL EXTRANJERO POR MORELENSES. Tratándose de morelenses que se casen en el extranjero, dentro de los tres meses posteriores a su llegada al Estado, se transcribirá el acta de celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes. Si la trascripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles y familiares se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la trascripción. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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