Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 803

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 803.- OBLIGACIÓN DEL ALBACEA DE IMPEDIR EXTRACCION DE BIENES HEREDITARIOS. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de bien alguno, si no es que conste la propiedad ajena por el mismo testamento, por instrumento público o por los libros llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante. Cuando la propiedad del bien ajeno conste por medios diversos de los enumerados en Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos el párrafo que precede, al albacea se limitará a poner al margen de las partidas respectivas una nota que indique la pertenencia del bien para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente. La infracción a los dos párrafos anteriores hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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