ARTÍCULO 804.- FIJACIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. El albacea, dentro de los treinta días de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de la administración y el número y sueldos de los dependientes. ARTÍCULO *805.- VENTA DE BIENES POR EL ALBACEA DEBIDO A GASTOS URGENTES. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con la mayoría de los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma el Artículo 805 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1706, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía:
Artículo 804
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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