ARTÍCULO 818.- APROBACIÓN Y DISENTIMIENTO DE CUENTAS DEL ALBACEA. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta puede seguir a su costa el incidente respectivo, en los términos que establece el artículo 745 fracción VIII del Código Procesal familiar.
Artículo 818
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.