Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 818

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 818.- APROBACIÓN Y DISENTIMIENTO DE CUENTAS DEL ALBACEA. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta puede seguir a su costa el incidente respectivo, en los términos que establece el artículo 745 fracción VIII del Código Procesal familiar.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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