ARTÍCULO 819.- PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA APROBACIÓN DE CUENTAS. Cuando fuere heredera la Beneficencia Pública o los herederos fueren incapaces, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.
Artículo 819
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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