ARTÍCULO 821.- NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES DEL INTERVENTOR. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea. Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor se hará por mayoría de votos; y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el Juez, eligiendo el interventor de las personas propuestas por los herederos de la minoría. Las funciones de este interventor se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en el artículo 743 del Código Procesal Familiar.
Artículo 821
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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